Código de Etica del Periodista Boliviano
Los periodistas de Bolivia conscientes de que el acceso a la
información es un derecho humano fundamental para la conquista y
vigencia de las libertades consagradas en la Carta de las
Naciones Unidas, proclamado por el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y garantizado por el artículo
7 de la Constitución Política del Estado, adoptan, en sujeción
al Estatuto Orgánico del Periodista, los siguientes principios
de ética profesional.
1. Verdad.
Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, de la
justicia, del bien común, los derechos humanos, la defensa del
patrimonio cultural y del medio ambiente, la democracia y la paz
entre los hombres.
2. Independencia.
Los periodistas deben mantener
independencia profesional para estar libres de obligaciones y
presiones que obstruyan su ejercicio informativo. No pueden
recibir remuneración alguna de instituciones públicas o privadas
que frecuenten por razones informativas, ni mantener relación de
dependencia con ellas.
3. Profesionalidad. Los periodistas deben ser
profesionales de la información, evitando juicios calumniosos,
plagio, acusación sin prueba o ataques a la dignidad de personas
e instituciones.
La
noticia debe quedar siempre claramente diferenciada de los
comentarios y opiniones. Lo real y lo virtual en imágenes deben
estar claramente diferenciados.
4. Credibilidad. Los lectores, oyentes y televidentes
pueden confiar en que lo publicado es trabajo del autor, a menos
que la noticia indique lo contrario.
5. Responsabilidad.
Los periodistas tienen la obligación de rectificar pronta y
adecuadamente las informaciones inexactas o erróneas, aunque no
hubiera una aclaración del perjudicado. Concederán el derecho a
réplica a toda persona o institución afectada que lo solicite.
Los rumores e informaciones sin confirmar deben ser
identificados como tales.
6. Honestidad.
Los periodistas deben ser
honestos con las fuentes de información y guardarlas en secreto
cuando así se haya convenido, pero los intereses públicos
prevalecerán sobre los intereses privados. Para obtener
noticias, fotografías, imágenes, documentos u otros materiales
informativos, los periodistas solamente pueden utilizar medios
lícitos y honestos. Los periodistas deben respetar el
derecho de autor y mencionar la autoría que corresponda.
Los periodistas deben evitar que las citas alteren el sentido de
lo que transcriben y solamente colocarán entre comillas las
palabras textuales.
7. Integridad.
Los periodistas no deben utilizar su
influencia para obtener ventajas personales de cualquier índole.
8. Mesura.
Los periodistas deben evitar el sensacionalismo deformador y
respetar el derecho de la s personas a su intimidad. Los
periodistas deben abstenerse de explotar la morbosidad y la
curiosidad malsana. Especial cuidado ha de observarse en las
informaciones sobre procesos judiciales.
9. Lealtad.
Los periodistas deben ser leales con la empresa que trabajan.
10. Conciencia.
Los periodistas deben
ampararse en la Cláusula de Conciencia, reconocida
internacionalmente e incluida en el Estatuto Orgánico del
Periodista, cuando deben retirarse de su empresa como
consecuencia de un cambio de orientación ideológica que les haga
imposible continuar en su puesto de trabajo.
11. Solidaridad.
Los periodistas están obligados a
practicar la solidaridad profesional y a defender los preceptos
del Estatuto Orgánico del Periodista.
12. Defensa. Los periodistas deben luchar contra
todo intento de anular o restringir el ejercicio de la libertad
de expresión e información.
Ciudad de
la Santísima Trinidad, el 26 de septiembre de 1999.