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Código de Etica del Periodista Boliviano 

Los periodistas de Bolivia conscientes de que el acceso a la información es un derecho humano fundamental para la conquista y vigencia de las libertades consagradas en la Carta de las Naciones Unidas, proclamado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizado por el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, adoptan, en sujeción al Estatuto Orgánico del Periodista, los siguientes principios de ética profesional.

1. Verdad. Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, de la justicia, del bien común, los derechos humanos, la defensa del patrimonio cultural y del medio ambiente, la democracia y la paz entre los hombres.

2. Independencia. Los periodistas deben mantener independencia profesional para estar libres de obligaciones y presiones que obstruyan su ejercicio informativo. No pueden recibir remuneración alguna de instituciones públicas o privadas que frecuenten por razones informativas, ni mantener relación de dependencia con ellas. 

3. Profesionalidad.  Los periodistas deben ser profesionales de la información, evitando juicios calumniosos, plagio, acusación sin prueba o ataques a la dignidad de personas e instituciones.

La noticia debe quedar siempre claramente diferenciada de los comentarios y opiniones. Lo real y lo virtual en imágenes deben estar claramente diferenciados.

4. Credibilidad. Los lectores, oyentes y televidentes pueden confiar en que lo publicado es trabajo del autor, a menos que la noticia indique lo contrario.

5. Responsabilidad.  Los periodistas tienen la obligación de rectificar pronta y adecuadamente las informaciones inexactas o erróneas, aunque no hubiera una aclaración del perjudicado. Concederán el derecho a réplica a toda persona  o institución afectada que lo solicite.  Los rumores e informaciones sin confirmar deben ser identificados como tales.

6. Honestidad.  Los periodistas deben ser honestos con las fuentes de información  y guardarlas en secreto cuando así se haya convenido, pero los intereses públicos prevalecerán sobre los intereses privados.  Para obtener noticias, fotografías, imágenes, documentos u otros materiales informativos, los periodistas solamente pueden utilizar medios lícitos y honestos.  Los periodistas deben respetar el derecho de autor y mencionar la autoría que corresponda.

Los periodistas deben evitar que las citas alteren el sentido de lo que transcriben y solamente colocarán entre comillas las palabras textuales.

7. Integridad. Los periodistas no deben utilizar su influencia para obtener ventajas personales de cualquier índole.

8. Mesura. Los periodistas deben evitar el sensacionalismo deformador y respetar el derecho de la s personas a su intimidad.  Los periodistas deben abstenerse de explotar la morbosidad y la curiosidad malsana. Especial cuidado ha de observarse en las informaciones sobre procesos judiciales.

9. Lealtad. Los periodistas deben ser leales con la empresa que trabajan. 

10. Conciencia.  Los periodistas deben ampararse en la Cláusula de Conciencia, reconocida internacionalmente e incluida en el Estatuto Orgánico del Periodista, cuando deben retirarse de su empresa como consecuencia de un cambio de orientación ideológica que les haga imposible continuar en su puesto de trabajo. 

11. Solidaridad. Los periodistas están obligados a practicar la solidaridad profesional y a defender los preceptos del Estatuto Orgánico del Periodista. 

12. Defensa.  Los periodistas deben luchar contra todo intento de anular o restringir el ejercicio de la libertad de expresión e información. 

Ciudad de la Santísima Trinidad, el 26 de septiembre de 1999. 

 

 
 
   
 
 
 
 
   
   
   
 
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